<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Leal &#38; Asociados, sa</title>
	<atom:link href="http://www.leal-asociados.es/?feed=rss2" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.leal-asociados.es:8081</link>
	<description>// Desde 1958 // Consultoria para Personas, Profesionales y Empresas</description>
	<lastBuildDate>Fri, 13 Apr 2012 15:14:53 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.2</generator>
		<item>
		<title>Ley de lucha contra el fraude</title>
		<link>http://www.leal-asociados.es:8081/?p=1213</link>
		<comments>http://www.leal-asociados.es:8081/?p=1213#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 13 Apr 2012 15:14:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JM Leal</dc:creator>
				<category><![CDATA[weblog]]></category>
		<category><![CDATA[gob]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.leal-asociados.es:8081/?p=1213</guid>
		<description><![CDATA[El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Anteproyecto de Ley de lucha contra el fraude fiscal. De acuerdo con lo manifestado por la Vicepresidenta y por el Ministro de Hacienda los aspectos más destacables son los siguientes: 1- Limitación a 2.500 euros de las transacciones en efectivo cuando al menos una de las partes [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Anteproyecto de Ley de lucha contra el fraude fiscal. De acuerdo con lo manifestado por la Vicepresidenta y por el Ministro de Hacienda los aspectos más destacables son los siguientes: </p>
<p>1- Limitación a 2.500 euros de las transacciones en efectivo cuando al menos una de las partes sea un empresario o profesional. No afecta a transacciones entre particulares ni a operaciones con entidades financieras. El límite sube hasta 15.000 euros si la operación se realiza con un no residente (para no entorpecer la entrada de capitales procedentes del turismo). Las partes que intervengan en una transacción que supere este límite cometerán una infracción administrativa sancionable con un 25% del importe total de la transacción. </p>
<p>2- Creación de la obligación para los residentes en España, de informar sobre cuentas y valores situados en el extranjero. La AEAT creará un modelo específico para esta declaración informativa. La no declaraciÛn de bienes o derechos situados en el extranjero ni de las rentas obtenidas en el extranjero determinará la no prescripción de dichas rentas. </p>
<p>3- Se reforma el régimen de módulos en el IRPF. No será de aplicación este régimen para aquellos empresarios que facturen más de 50.000 euros, que menos del 50% de su facturación se realice a particulares, y que realicen aquellas actividades que actualmente están sujetas a retención del 1%. </p>
<p>4- El Anteproyecto contiene medidas tendentes a mejorar la capacidad de la AEAT de adoptar medidas cautelares para asegurar el cobro de la deuda tributaria (no se han especificado cuales). </p>
<p>5- Se establece un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria: al administrador de una sociedad que carece de patrimonio pero que tiene actividad regular. </p>
<p>6- Se establece un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en el IVA de operaciones inmobiliarias. </p>
<p>7- Se adoptan medidas tendentes a potenciar la figura del inspector. Se establece un régimen sancionador especÌfico para los casos en los que se aprecie obstrucción por parte del contribuyente al proceso inspector. </p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.leal-asociados.es:8081/?feed=rss2&#038;p=1213</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>CCAA &gt; Plan de Pagos a Proveedores</title>
		<link>http://www.leal-asociados.es:8081/?p=1206</link>
		<comments>http://www.leal-asociados.es:8081/?p=1206#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 11 Apr 2012 13:41:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JM Leal</dc:creator>
				<category><![CDATA[weblog]]></category>
		<category><![CDATA[gobierno]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.leal-asociados.es:8081/?p=1206</guid>
		<description><![CDATA[INFORMACION DE INTERES SOBRE EL PLAN DE PAGOS A PROVEEDORES DE LAS CCAA Con motivo de la adhesión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores de las CCAA, os adjuntamos el documento que contiene un esquema del procedimiento y plazos a seguir establecidos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>INFORMACION DE INTERES SOBRE EL PLAN DE PAGOS A PROVEEDORES DE LAS CCAA</p>
<p>Con motivo de la adhesión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores de las CCAA, os adjuntamos el documento que contiene un esquema del procedimiento y plazos a seguir establecidos para el proveedor elaborado por la Administración. Además, desde la página principal de la web oficial de esta Comunidad también pueden acceder a otros documentos relacionados con este sistema. La web informa que desde el día 15 de abril estará disponible la consulta telemática a la relación certificada de deudas enviada al Ministerio de Hacienda y AAPP.</p>
<p>Documentos que puede visualizar desde la <a href="http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=35642&#038;IDTIPO=100&#038;RASTRO=c79$m22720,22803" title="web">web</a> // <a href='http://www.leal-asociados.es:8081/wp-content/uploads/2012/04/ESQUEMA-PROCEDIMIENTO-PAGO-PROVEEDORES-CCAA-MURCIA.pdf'>Esquema procedimiento</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.leal-asociados.es:8081/?feed=rss2&#038;p=1206</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Indices Oficiales a Febrero 2011</title>
		<link>http://www.leal-asociados.es:8081/?p=1204</link>
		<comments>http://www.leal-asociados.es:8081/?p=1204#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 26 Mar 2012 14:43:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JM Leal</dc:creator>
				<category><![CDATA[weblog]]></category>
		<category><![CDATA[2012]]></category>
		<category><![CDATA[indices]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.leal-asociados.es:8081/?p=1204</guid>
		<description><![CDATA[PRESTAMOS HIPOTECARIOS A TIPO MEDIO VARIABLE > FEBRERO 2012 &#8211; BOE 21-03-2012: de BANCO: 3,508 %; DE CAJAS: 3,946%. > FEBRERO 2012 &#8211; BOE 02-03-2012: MIBOR a 1 año: 1, 679 EURIBOR a 1 año: 1,678 IPC GENERAL &#8211; interanual – FEBRERO 2011 / FEBRERO 2012: 2,0% > Índice rúbrica Vivienda Alquiler – FEBRERO 2011/ [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>PRESTAMOS HIPOTECARIOS A TIPO MEDIO VARIABLE<br />
> FEBRERO 2012  &#8211; BOE 21-03-2012: de BANCO: 3,508 %; DE CAJAS: 3,946%.<br />
> FEBRERO 2012  &#8211; BOE 02-03-2012: MIBOR a 1 año: 1, 679 EURIBOR a 1 año: 1,678</p>
<p>IPC GENERAL &#8211; interanual – FEBRERO 2011 /  FEBRERO 2012: 2,0%<br />
> Índice rúbrica Vivienda Alquiler – FEBRERO 2011/ FEBRERO 2012: 0,7 %</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.leal-asociados.es:8081/?feed=rss2&#038;p=1204</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>80 Dias de Reformas</title>
		<link>http://www.leal-asociados.es:8081/?p=1196</link>
		<comments>http://www.leal-asociados.es:8081/?p=1196#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 21 Mar 2012 08:21:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JM Leal</dc:creator>
				<category><![CDATA[weblog]]></category>
		<category><![CDATA[2012]]></category>
		<category><![CDATA[gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[reforma]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.leal-asociados.es:8081/?p=1196</guid>
		<description><![CDATA[La página web de La Moncloa www.lamoncloa.gob.es, ha publicado un documento resumen sobre las medidas tomadas por el Gobierno hasta ahora respecto de consolidación fiscal, control del déficit, austeridad y eficiencia en el sector público, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, impulso a la competitividad, reformas en el sector financiero y protección a deudores hipotecarios sin [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La página web de La Moncloa www.lamoncloa.gob.es, ha publicado un documento resumen sobre las medidas tomadas por el Gobierno hasta ahora respecto de consolidación fiscal, control del déficit, austeridad y eficiencia en el sector público, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, impulso a la competitividad, reformas en el sector financiero y protección a deudores hipotecarios sin recursos (Buena Gestión y Buenas Prácticas), reforma laboral, reforma de los organismos supervisores, apoyo a PYMES y autónomos, plan de pago a proveedores, y el anuncio de una Ley de apoyo a los emprendedores y puesta en marcha de un PLan &#8220;Marca España&#8221;</p>
<p>El documento <a href='http://www.leal-asociados.es:8081/wp-content/uploads/2012/03/80diasdereformas-12.03.12.pdf'>80 dias de reformas</a></p>
<p><img src="http://www.leal-asociados.es:8081/wp-content/uploads/2012/03/80diasdereformas.jpg" alt="" title="80diasdereformas" width="405" height="91" class="alignright size-full wp-image-1198" /></a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.leal-asociados.es:8081/?feed=rss2&#038;p=1196</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Dación en Pago &gt; Protección deudores hipotecarios</title>
		<link>http://www.leal-asociados.es:8081/?p=1190</link>
		<comments>http://www.leal-asociados.es:8081/?p=1190#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 12 Mar 2012 15:15:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JM Leal</dc:creator>
				<category><![CDATA[weblog]]></category>
		<category><![CDATA[2012]]></category>
		<category><![CDATA[ración en pago]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.leal-asociados.es:8081/?p=1190</guid>
		<description><![CDATA[MEDIDAS URGENTES PROTECCIÓN DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS ART / Introducción. CAPÍTULO I. Disposiciones generales 1 / Objeto. 2 / Ámbito de aplicación RD-Ley 6/2012: Contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión y que estén vigentes a 11-03-2012. Los art.12 y 13 serán de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>MEDIDAS URGENTES PROTECCIÓN DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS<br />
ART / Introducción.</p>
<p>CAPÍTULO I. Disposiciones generales</p>
<p>1 / Objeto.</p>
<p>2 / Ámbito de aplicación RD-Ley 6/2012: Contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión y que estén vigentes a 11-03-2012. Los  art.12 y 13 serán de aplicación general.</p>
<p>CAPÍTULO II. Medidas para reestructuración deuda hipotecaria inmobiliaria</p>
<p>3 / Definición del umbral de exclusión. Documentación acreditativa. </p>
<p>4 / Moderación de los intereses moratorios </p>
<p>5 / Sujeción al Código de Buenas Prácticas.<br />
> Adhesión voluntaria de las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios<br />
> Se aplicará a la viviendas cuyo precio de adquisición no hubiese excedido de:<br />
para municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 200.000 euros; para municipios de entre 500.001 y 1.000.000 de habitantes o los integrados en áreas metropolitanas de municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 180.000 euros; para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 150.000 euros; para municipios de hasta 100.000 habitantes: 120.000 euros.<br />
<span id="more-1190"></span><br />
6 / Seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.</p>
<p>7 / Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria. Responsabilidad del deudor</p>
<p>CAPÍTULO III. MEDIDAS FISCALES</p>
<p>8 / NUEVA EXENCIÓN AJD Art. 45.I.B).23 RDLeg 1/1993. Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo de este RD-ley 6/2012 quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD.</p>
<p>9 / IIVTNU &#8211; Impuesto Incremento Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. (nuevo art.106.3 RD Leg 2/2004 Haciendas Locales) Sujetos pasivo sustituto del contribuyente en las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del art.2 de este RD-ley 6/2012 con ocasión de la dación en pago de su vivienda:  la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.</p>
<p>10 / NUEVA EXENCIÓN IRPF Ley 35/2006. Dación en pago de la vivienda (nueva DA 36): estará exenta de este Impuesto la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del art.2 de este RD-ley 6/2012 con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo “Código de buenas prácticas”.</p>
<p>11 / BONIFICACIÓN DERECHOS ARANCELERIOS. Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la cancelación del derecho real de hipoteca en los casos de dación en pago de deudor hipotecado situado en el umbral de exclusión de este real decreto-ley, se bonificarán en un 50 %. El deudor no soportará ningún coste adicional de la entidad financiera que adquiere libre de carga hipotecaria, la titularidad del bien antes hipotecado</p>
<p>CAPÍTULO IV. Procedimiento de ejecución </p>
<p>12 / Procedimiento de ejecución extrajudicial (de aplicación general).  Normas especiales a aplicar en el procedimiento a seguir contra la vivienda habitual del deudor: prevé una subasta única y un importe mínimo de adjudicación.</p>
<p>CAPÍTULO V. Acceso al alquiler de personas afectadas por desahucios y sujetas a medidas de flexibilización de las ejecuciones hipotecarias</p>
<p>13 / Preferencia para el acceso a las ayudas a los inquilinos (de aplicación general)</p>
<p>14 / Personas sujetas a medidas de flexibilización hipotecaria: ayudas a inquilinos</p>
<p>Disposición adicional única. </p>
<p>Régimen especial de aplicación de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos a los contratos de arrendamiento que se suscriban como consecuencia de la aplicación del Código de Buenas Prácticas</p>
<p>Disposiciones finales</p>
<p>1 / Régimen jurídico Cajas de Ahorros RD-ley 11/2010. Art. 6.3. Transformación de cajas de ahorros en fundaciones de carácter especial.</p>
<p>2 / Títulos competenciales.</p>
<p>3 / Desarrollo reglamentario de la ejecución extrajudicial. Con el fin de simplificar el procedimiento de venta extrajudicial, las cuales incorporarán, entre otras medidas, la posibilidad de subasta electrónica.</p>
<p>4 / Entrada en vigor 11 Marzo de 2012</p>
<p>ANEXO. Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual<br />
1. Medidas previas a la ejecución hipotecaria: reestructuración de deudas hipotecarias: carencia en la amortización de capital de cuatro años. Ampliación del plazo de amortización. Reducción del tipo de interés<br />
2. Medidas complementarias. Quita en el capital pendiente de amortización<br />
3. Medidas sustitutivas ejecución hipotecaria: dación en pago de la vivienda habitual. Posibilidad de permanecer en la vivienda durante 2 años como arrendatarios a cambio de una renta. Posible pacto con los deudores de la cesión de una parte de la plusvalía generada por la enajenación de la vivienda<br />
4. Publicidad del Código de Buenas Prácticas.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.leal-asociados.es:8081/?feed=rss2&#038;p=1190</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>AEAT &gt; Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2012</title>
		<link>http://www.leal-asociados.es:8081/?p=1187</link>
		<comments>http://www.leal-asociados.es:8081/?p=1187#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 01 Mar 2012 16:34:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JM Leal</dc:creator>
				<category><![CDATA[weblog]]></category>
		<category><![CDATA[2012]]></category>
		<category><![CDATA[aeat]]></category>
		<category><![CDATA[control tributario]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.leal-asociados.es:8081/?p=1187</guid>
		<description><![CDATA[El BOE de hoy, 1 de marzo, publica la Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012. Entre las medidas y actuaciones que va a acometer [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El BOE de hoy, 1 de marzo, publica la Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012. </p>
<p>Entre las medidas y actuaciones que va a acometer la Agencia Tributaria merecen ser destacadas por su relevancia las siguientes: </p>
<p>> Desarticulación de los circuitos de la economía sumergida.<br />
> Persecución de los entramados que abusan de formas societarias, mediante los cuales profesionales, artistas y deportistas utilizan sociedades para deducir indebidamente, a través de ellas, sus gastos particulares.<br />
> Control de las grandes empresas y de los grupos económicos, con especial atención a la deducción de gastos financieros generados artificiosamente con el único propósito de no pagar impuestos en España y a las operaciones de ingeniería fiscal. </p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.leal-asociados.es:8081/?feed=rss2&#038;p=1187</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Bonus &gt; Que préstamo me interesa más?</title>
		<link>http://www.leal-asociados.es:8081/?p=1184</link>
		<comments>http://www.leal-asociados.es:8081/?p=1184#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 01 Mar 2012 06:07:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JM Leal</dc:creator>
				<category><![CDATA[weblog]]></category>
		<category><![CDATA[2012]]></category>
		<category><![CDATA[tae]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.leal-asociados.es:8081/?p=1184</guid>
		<description><![CDATA[Para comparar los intereses y comisiones que le cobra uno u otro banco por los préstamos a su empresa, solicite la información del TAE (Tasa Anual Equivalente). TAE tiene en cuenta no sólo el tipo de interés, sino también las comisiones que se satisfacen y el momento en que se desembolsan. Así aunque un préstamo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Para comparar los intereses y comisiones que le cobra uno u otro banco por los préstamos a su empresa, solicite la  información del TAE (Tasa Anual Equivalente).</p>
<p>TAE tiene en cuenta no sólo el tipo de interés, sino también las comisiones que se satisfacen y el momento en que se desembolsan. Así aunque un préstamo pueda tener un tipo de interés inferior a otro, si las comisiones iniciales son superiores, al final puede resultarle más caro que otro préstamo con un tipo de interés superior. </p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.leal-asociados.es:8081/?feed=rss2&#038;p=1184</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>2012 &gt; Reforma Laboral &gt; Avance</title>
		<link>http://www.leal-asociados.es:8081/?p=1176</link>
		<comments>http://www.leal-asociados.es:8081/?p=1176#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 28 Feb 2012 18:45:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JM Leal</dc:creator>
				<category><![CDATA[weblog]]></category>
		<category><![CDATA[2012]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
		<category><![CDATA[reforma]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.leal-asociados.es:8081/?p=1176</guid>
		<description><![CDATA[Les informamos de las principales medidas urgentes para la reforma del mercado laboral establecidas en el RD-Ley 3/2012: > Se crea un nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores para empresas que tengan menos de 50 trabajadores, que se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa. La duración del período de prueba [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.leal-asociados.es:8081/wp-content/uploads/2012/02/mTrabajo.jpg" alt="" title="mTrabajo" width="166" height="221" class="alignright size-full wp-image-1179" /></a>Les informamos de las principales medidas urgentes para la reforma del mercado laboral establecidas en el RD-Ley 3/2012:</p>
<p>> Se crea un nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores para empresas que tengan menos de 50 trabajadores, que se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa. La duración del período de prueba será de un año en todo caso. La empresa tendrá derecho a incentivos fiscales, y bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 3 años.</p>
<p>> Entre las diversas modificaciones que se establecen en el contrato para la formación y el aprendizaje destacamos que podrá realizarse con trabajadores menores de 30 años. Establece reducciones en las cuotas a la Seguridad Social por la celebración de dichos contratos y también por la transformación en indefinidos de estos contratos.</p>
<p>> Las empresas que tengan menos de 50 trabajadores, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas, a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, podrán aplicarse una <span id="more-1176"></span>bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social por la transformación en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.</p>
<p>> En materia de DESPIDOS, establece nuevas reglas que reducen la indemnización por despido improcedente  que se aplicará a los contratos celebrados a partir del 12-02-2012. Para el caso de los contratos celebrados con anterioridad a dicha fecha, la indemnización se seguirá calculando de acuerdo con las reglas anteriormente vigentes, si bien tan sólo con respecto al tiempo de servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta norma, con las limitaciones que establece la norma.</p>
<p>> También destacamos la nueva regulación del despido colectivo que sustituye el régimen de autorización administrativa por un régimen de comunicación, así como la delimitación de las causas económicas que justifican el despido colectivo u objetivo-individual, considerando como situación económica negativa de la empresa la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente (durante 3 trimestres consecutivos) de su nivel de ingresos o ventas. </p>
<p>> El despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo se podrá aplicar sea cual sea el índice de absentismo total de la plantilla. </p>
<p>> Entre las medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas, incluye la modificación de la “cuantía salarial” entre los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que deberá cumplir con el procedimiento y los requisitos que establece la ley, resaltando que para que la empresa pueda acordar la modificación deben existir probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. </p>
<p>> En materia de conciliación de la vida laboral y familiar, cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas durante el año natural, establece el derecho del trabajador a disfrutar de las vacaciones una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Esta novedad no afecta a la IT por embarazo, parto, lactancia natural o suspensión del contrato por parto o paternidad que ya tiene regulada la posibilidad de disfrute posterior. </p>
<p>Aprovechamos para informarles que está prevista la tramitación de la reforma laboral como Ley por el Congreso, por lo que, no se descartan próximas o posibles modificaciones. Por cualquier duda o aclaración puede contactar con nuestro despacho.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.leal-asociados.es:8081/?feed=rss2&#038;p=1176</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Empresa Reducida Dimensión &gt; TEAR Valencia</title>
		<link>http://www.leal-asociados.es:8081/?p=1163</link>
		<comments>http://www.leal-asociados.es:8081/?p=1163#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 21 Feb 2012 12:22:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JM Leal</dc:creator>
				<category><![CDATA[weblog]]></category>
		<category><![CDATA[2012]]></category>
		<category><![CDATA[empresa reducida dimensión]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.leal-asociados.es:8081/?p=1163</guid>
		<description><![CDATA[Los incentivos fiscales a las empresas de reducida dimensión recogidos en los art.108 y ss del TRLIS no son un régimen por razón de la naturaleza de los sujetos afectos, sino en razón del volumen de operaciones de las sociedades. El legislador no ha limitado la aplicación de estos beneficios por tipo de sociedades, sino [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los incentivos fiscales a las empresas de reducida dimensión recogidos en los art.108 y ss del TRLIS no son un régimen por razón de la naturaleza de los sujetos afectos, sino en razón del volumen de operaciones de las sociedades. El legislador no ha limitado la aplicación de estos beneficios por tipo de sociedades, sino sólo en función de la cifra de negocios. Además la Administración aduce que las sociedades de mera tenencia de bienes o dedicas al arrendamiento “no son empresas” cuando tal afirmación carece de base jurídica. RSL TEAR Valencia 22-11-2011.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.leal-asociados.es:8081/?feed=rss2&#038;p=1163</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Indices Oficiales a Enero 2012</title>
		<link>http://www.leal-asociados.es:8081/?p=1161</link>
		<comments>http://www.leal-asociados.es:8081/?p=1161#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 21 Feb 2012 12:12:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JM Leal</dc:creator>
				<category><![CDATA[weblog]]></category>
		<category><![CDATA[2012]]></category>
		<category><![CDATA[indices]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.leal-asociados.es:8081/?p=1161</guid>
		<description><![CDATA[PRESTAMOS HIPOTECARIOS A TIPO MEDIO VARIABLE > MES DE ENERO 2012 &#8211; BOE 18-02-2012: de BANCO: 3,629 %; DE CAJAS: 3,793%. > MES DE ENERO 2012 &#8211; BOE 02-02-2012: MIBOR a 1 año: 1, 837 EURIBOR a 1 año: 1,837 IPC GENERAL &#8211; interanual – ENERO 2011 / ENERO 2012: 2,0% > Índice rúbrica Vivienda [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>PRESTAMOS HIPOTECARIOS A TIPO MEDIO VARIABLE<br />
> MES DE ENERO 2012  &#8211; BOE 18-02-2012: de BANCO: 3,629 %; DE CAJAS: 3,793%.<br />
> MES DE ENERO 2012  &#8211; BOE 02-02-2012: MIBOR a 1 año: 1, 837 EURIBOR a 1 año: 1,837</p>
<p>IPC GENERAL &#8211; interanual – ENERO 2011 /  ENERO 2012: 2,0%<br />
> Índice rúbrica Vivienda Alquiler – ENERO 2011/ ENERO 2012: 0,8 %</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.leal-asociados.es:8081/?feed=rss2&#038;p=1161</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

