Como continuación de la entrada anterior hacemos un resumen de los nuevos tipos de IVA.
> Iva General 18%
> Iva Reducido 8%
Compruebe la fecha de devengo de las operaciones que estén entre los meses de junio y julio:
Para las entregas de bienes, deberá repercutir el IVA vigente en el momento en que los bienes sean puestos físicamente a disposición del cliente (fecha del albarán de entrega).
Para las de tracto sucesivo, servicios que su empresa preste de forma continuada (alquileres, suministros, asesoría, etc.) repercuta el IVA vigente en la fecha en que sea exigible el pago.
Para los anticipos, antes del 1 de julio recibió pagos anticipados por operaciones que vayan a tener lugar después de dicha fecha, deberá repercutir el IVA actual del 16% o 7%. En al caso de que le entreguen un cheque/pagaré, el IVA devengará en el momento en que se produzca su cobro efectivo.
NOTA: Revise las facturas que reciba en los próximos días, así como que el tipo de IVA es el correcto según la fecha de devengo. De no ser correcta solicite que la rectifiquen.

