Jul 01

Como continuación de la entrada anterior hacemos un resumen de los nuevos tipos de IVA.

> Iva General 18%
> Iva Reducido 8%

Compruebe la fecha de devengo de las operaciones que estén entre los meses de junio y julio:

Para las entregas de bienes, deberá repercutir el IVA vigente en el momento en que los bienes sean puestos físicamente a disposición del cliente (fecha del albarán de entrega).

Para las de tracto sucesivo, servicios que su empresa preste de forma continuada (alquileres, suministros, asesoría, etc.) repercuta el IVA vigente en la fecha en que sea exigible el pago.

Para los anticipos, antes del 1 de julio recibió pagos anticipados por operaciones que vayan a tener lugar después de dicha fecha, deberá repercutir el IVA actual del 16% o 7%. En al caso de que le entreguen un cheque/pagaré, el IVA devengará en el momento en que se produzca su cobro efectivo.

NOTA: Revise las facturas que reciba en los próximos días, así como que el tipo de IVA es el correcto según la fecha de devengo. De no ser correcta solicite que la rectifiquen.

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Jun 08

La Ley 26/2009 eleva los tipos impositivos del IVA con efectos desde el 1 de julio de 2010.
> El tipo general del 16% se eleva hasta el 18%.
> El tipo reducido del 7% se eleva hasta el 8%.
> El tipo superreducido del 4% se mantiene inalterado.
> También aumentan los porcentajes de compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, el porcentaje del 9% pasa a ser del 10% y el del 7,5% pasa a ser el 8,5%

Importante: Para la aplicación de la subida del tipo general y el reducido es importante tener en cuenta que la fecha que determina el tipo impositivo aplicable a una operación es la fecha del DEVENGO del IVA de esa operación. En general, la fecha del devengo del IVA es la fecha en que se entregan los bienes o se prestan los servicios.

Por lo tanto, para las operaciones cuyo devengo del IVA se produzca antes del 01-07-2010, el tipo impositivo será el 16%, el 7% o el 4%, con independencia de la fecha en que se expida la factura correspondiente o se realice el pago de la operación. Y para todas las operaciones que se entiendan realizadas, conforme a las reglas del DEVENGO del IVA, desde el 01-07-2010, se les aplicarán los nuevos tipos del 18% y del 8%, o el 4%, según corresponda.

La aplicación de las reglas del devengo nos puede ocasionar dudas sobre el tipo de IVA que debemos aplicar, si el anterior o el nuevo, en determinados supuestos especiales, como los que mencionamos a continuación:
- El tipo impositivo aplicable a los pagos anticipados.
- Modificaciones de la base imponible y rectificación de cuotas repercutidas (devoluciones, descuentos, rappels, créditos impagados, incorrecta determinación de la cuota,…).
- Operaciones de trato sucesivo o continuado (arrendamientos, contratos de suministros).
- Facturación posterior al devengo.
- Los contratos públicos (licitaciones).
- Presupuestos sin pago anticipado.

Nota: Si se encuentra en alguno/s de estos supuestos y tiene dudas sobre si tiene que aplicar el tipo de IVA nuevo o el anterior, puede contactar con nuestro despacho para resolverlas.

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May 15

El pasado 14 de abril de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2012, los particulares sólo tendrán que pagar un IVA del 7% y no el 16% (el 8% a partir del 1 de julio de 2010) por todas las obras de renovación y reparación que realicen en sus viviendas, y no sólo por las de albañilería sino en obras de electricidad, gas, fontanería, calefacción, pintura, carpintería, etc…
Para poder disfrutar del tipo de IVA reducido, la obra debe cumplir los siguientes requisitos:
• Debe ser contratada por un particular o por una comunidad de propietarios, y además la construcción o rehabilitación de la vivienda debe haberse realizado al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
• El coste de los materiales aportados por la empresa que realice la obra no debe superar 33% del precio de todo el servicio.

Para mas info pregunte en este Despacho.

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May 13

> El sueldo de los funcionarios y demás empleados públicos se verá reducido en un 5% de media este año y será congelado el que viene. La rebaja será proporcional a los ingresos.
> El año que viene los pensionistas no verán revalorizadas sus prestaciones, excepto las no contributivas y las mínimas.
> Eliminación del régimen transitorio para la jubilación parcial previsto desde 2007.
> Eliminación del llamado cheque-bebé desde enero.
> Eliminación de la retroactividad en el cobro de las ayudas por dependencia.

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May 13

NUEVO MODELO 568 EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2010
La Orden EHA/3496/2009 aprobó el modelo 568 de solicitud de devolución del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio de aplicación del impuesto, de manera que se pueda solicitar por vía telemática a través de Internet.
El nuevo modelo deberá ser presentado por los empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte cuando soliciten la devolución de la parte de la cuota satisfecha por el IEDMT, correspondiente al valor del medio de transporte en el momento de su envío, siempre que se acredite que el envío fuera del territorio tiene carácter definitivo, y que se realiza antes de transcurridos cuatro años desde su primera matriculación definitiva.

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May 10

No tienen la obligación de declarar (Ejercicio 2009) aquellos contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 € anuales cuando proceden de un solo pagador. También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
1º que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
2º que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2 a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del Art.89.A) del Reglamento.

b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de 11.200 €.
1º) Cuando procedan de más de un pagador, siempre que el segundo y restantes, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
2º) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el Art. 7 k) de esta Ley.
3º) Cuando el pagador no esté obligado a retener según Art.76 Reglamento
4º) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

d) Rentas inmobiliarias imputadas a que se refiere el Art. 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.

Para más información llamemos y le ayudaremos sobre este tema.
Telefono > 968.285.000
Móvil > 670.285.000

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May 03

Para poder recuperar el IVA de las facturas total o parcialmente incobrables expedidas a clientes no declarados en concurso de acreedores, hasta ahora, el sujeto pasivo tenía que haber instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor, y desde 14-04-2010 también es posible mediante un requerimiento notarial (En caso de Entes públicos, la reclamación judicial o requerimiento notarial anterior se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente).

Además, para los empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones del año natural inmediato anterior no hubiese excedido de 6.010.121,04 €, se estable un plazo más reducido para poder tramitar la recuperación del IVA. Es decir, para poder considerar un crédito como total o parcialmente incobrable, además de cumplir con el resto de condiciones, es necesario que hayan transcurrido 6 meses (antes 1 año) desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito.

Por tanto, desde 14-04-2010, las empresas cuyo volumen de operaciones del año natural inmediato anterior no hubiese excedido de 6.010.121,04 €, dispondrán de 6 meses a contar desde el devengo del impuesto repercutido para instar el cobro a los deudores, mediante requerimiento notarial o reclamación judicial.

Finalizado el plazo de 6 meses, y habiendo cumplido todos los requisitos, dispondrán, como hasta ahora, del plazo de 3 meses para modificar la base imponible mediante la expedición y remisión de la factura rectificativa en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida. Contando con 1 mes desde la fecha factura para comunicarlo a la AEAT.

Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.

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May 01

El 7 de abril de 2010 se han publicado (BOE) la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, y se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
Dichos modelos están disponibles en la página web del Ministerio de Justicia.
>Áreas temáticas>Registros>Registro Mercantil

PDF > Registro Mercantil Depositos de Estados Contables

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Abr 20

>>> I.R.P.F.
> Medidas rehabilitación viviendas > Art.1. Nueva deducción en el IRPF por obras de mejora en la vivienda habitual.
Medidas apoyo pymes > Art.17. Exención cantidades satisfechas por empresas para transporte colectivo trabajadores 01-01-10

>>> I.V.A.
> Medidas rehabilitación viviendas > Art.2. Ampliación del concepto de rehabilitación estructural en el IVA y reducción del tipo de gravamen aplicable a la renovación y reparación de viviendas particulares. Art.3. Ampliación del concepto de rehabilitación estructural en el IGIC
> Medidas favorecer actividad empresarial > Art.7. Simplificación de los requisitos para recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables. Art.8. Simplificación de los requisitos para recuperar el IGIC en el caso de créditos incobrables.
> Medidas favorecer la protección de los ciudadanos > Art.16. Aplicación del tipo superreducido del IVA a los servicios de dependencia que se presten mediante plazas concertadas o mediante precios derivados de concursos administrativos. DT 1ª. Modificación de la base imponible del IVA y del IGIC por empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones no haya excedido de 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior en supuesto de impago por el destinatario. DT 2ª. Reducción en el IVA de los módulos aplicables a las actividades de renovación y reparación de viviendas particulares. DT 3ª. Régimen transitorio derivado de la nueva redacción dada a los art.20.uno.22.º de la Ley 37/1992 del IVA, y 10º.1.22) de la Ley 20/1991 en el IGIC.

>>> SOCIEDADES
> Medidas favorecer actividad empresarial > Art.6. Ampliación libertad de amortización con mantenimiento de empleo a 2011 y 2012.
> Medidas de apoyo a pymes > Art.14. Simplificación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a cumplir por las entidades de reducida dimensión. (p.i. concluyan a partir 19-02-2009)
DA única. Adaptación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a jurisprudencia comunitaria y dº comparado.

>>> Otras medidas
> Medidas favorecer actividad empresarial > Art.4. Continuidad de los contratos públicos en determinadas situaciones concursales. Art.5. Continuidad en la aplicación l régimen de subvenciones en determinadas situaciones concursales. Art.9. Habilitación a CESCE para instrumentar coberturas a la exportación en forma de garantías. Art.10. Renovación prórroga sobre excepciones a aplicación de los nuevos criterios valoración de suelo. Art.11. Medidas extraordinarias para la dinamización del sector turístico.
> Medidas de apoyo a pymes > Art.12. Programa del ICO de financiación directa a PYMES y autónomos. Art.13. Habilitación para la reinversión en activo circulante de la liquidez captada mediante el Fondo de Titulización de la Pequeña y Mediana Empresa.
> Medidas favorecer la protección de los ciudadanos > Art.15. Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares.
Art.18. Requisitos para determinadas emisiones dirigidas al público en general.
> Medidas relativas a los sectores energéticos > Art.19. Empresas de servicios energéticos. Art.20. Especialidades en la contratación de empresas de servicios energéticos en el sector público. Art.21. Cobertura financiera de eventuales desfases temporales por desajustes en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico. Art.22. Mecanismo transitorio de financiación del déficit en las actividades reguladas en el sector eléctrico hasta la titulización
Art.23. Habilitación legal del gestor de cargas. Art.24. Servicios de recarga energética.
> Medidas del sector financiero > Art.25. Régimen jurídico de los sistemas institucionales de protección a efectos de su consideración como grupos consolidables de entidades de crédito. Art.26. Reducción de plazos y otros trámites en caso de actuación del FROB Art.27. Consideración de los fondos de titulización como titulares registrales.

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Mar 30

El hecho de que la Agencia Tributaria (Hacienda) le envie el borrador de su declaración, no le exime de responsabilidad en caso de que esta contenga errores u omisiones.

Le recomendamos revise con atención su borrador, pues si este no es correcto e ingresa de menos puede ser sancionado.

Plazo de solicitud del borrador del 5 de abril al 23 de junio > http://www.aeat.es

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